Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestion an con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización.
El Gobierno y la Administración Municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, elegidos conforme a la legislación electoral. Los miembros de la Corporación Municipal gozan de los derechos atribuidos.
La organización municipal del Ayuntamiento se estructura en órganos básicos y complementarios:
- Son órganos básicos del Ayuntamiento el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno.
- Son órganos complementarios del Ayuntamiento los Concejales Delegados, las Comisiones del Pleno, que pueden ser ordinarias y especiales, como la Comisión Especial de Cuentas, y cualesquiera otras Comisiones Especiales y los demás órganos que se establezcan por el Pleno de la Corporación en uso de la facultad que al Municipio concede el artículo 24 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril.
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